Entra en vigor en España la ley de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Hoy entra en vigor la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, una norma que ha generado mucha expectación, controversia y dudas. Para aclararlas, el día 28 de junio de este año, realizamos una Masterclass en colaboración con INTERcids, operadores jurídicos por los animales, en la que las abogadas expertas en la materia, María González Lacabex y Cristina Becares, hicieron un repaso de la ley y respondieron aquellos temas que generaban más confusión. Puedes ver la Masterclass si todavía no lo has hecho o si necesitas repasar algunas cuestiones aquí

Además, hemos actualizado el curso “Convivencia responsable con animales en tiempos de coronavirus”, ahora renombrado “Convivencia responsable con animales”, para incluir las novedades que dispone esta ley estatal. Puedes inscribirte gratuitamente en el curso aquí

El objetivo de esta ley es establecer el régimen jurídico básico en todo el territorio español para la protección, garantía de los derechos y bienestar de los animales de compañía y silvestres en cautividad, hasta ahora inexistente. Esta norma lleva mucho tiempo siendo reclamada, especialmente por las entidades de protección animal, ante el caos normativo y la inseguridad jurídica existente al haber leyes muy dispares en las diferentes comunidades autónomas, y también ordenanzas municipales en las distintas localidades. 

Desde la Fundación Franz Weber (FFW) e INTERcids, registramos 116 alegaciones al texto del Anteproyecto de ley, que distaba mucho del que se ha aprobado finalmente. En él, entre otras muchas cuestiones, no se excluía a los perros utilizados para la caza y para otras actividades específicas; en cuanto a la esterilización, en el caso de de que en una misma vivienda hubiera animales de la misma especie y de distintos sexos que no pudieran permanecer separados había que esterilizar obligatoriamente al menos a todos los miembros de uno de los sexos, y la cruel práctica del tiro al pichón quedaba prohibida y se mencionaba, al menos, la figura de los santuarios de animales (denominada en el anteproyecto refugio definitivo para animales). Lamentablemente, no hemos podido ver materializadas estas medidas en la ley que hoy entra en vigor, no obstante, se han producido algunos avances importantes que también debemos destacar.

Tal y como establece la norma en su artículo 2, entre sus finalidades están las de: promover la tenencia y convivencia responsable, fomentar entre la ciudadanía la protección de los derechos y el bienestar de los animales, luchar contra el maltrato y el abandono, impulsar la adopción y el acogimiento, desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal, promover campañas de identificación, vacunación, esterilización, cría y venta responsable, impulsar acciones administrativas de fomento de la protección animal, así como establecer un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas como para la ciudadanía, en materia de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

Se  incluyen cuestiones muy positivas como la creación de varios organismos estatales de dirección, coordinación y participación así como un sistema central de registros para la protección animal con el fin de coordinar los diferentes registros existentes dependientes de cada comunidad autónoma. También se elaborará una Estadística de Protección Animal, con objeto de conocer el estado de la protección animal en el conjunto de la sociedad española y tomar decisiones para su evaluación y mejora. Igualmente se creará un Plan Estatal de Protección Animal. 

Celebramos también otros avances como:

  • La prohibición de sacrificio de animales por cuestiones de ubicación, edad o espacio de instalaciones.
  • La prohibición de venta de perros, gatos y hurones en tiendas (pudiendo realizarse sólo directamente a través de criadores registrados, sin posibilidad de que haya intermediarios), así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales.
  • La regulación del uso de animales en actividades culturales y festivas.
  • El reconocimiento de la figura del gato comunitario y la correcta regulación de  las colonias felinas.
  • El listado positivo de animales de compañía (que aún no se ha creado y está sometido a desarrollo reglamentario). 

Sin embargo, lamentamos profundamente la exclusión de la norma de los animales utilizados para actividades específicas, (las deportivas reconocidas por el Consejo Superior de Deportes, las aves de cetrería, los perros pastores y de guarda del ganado) y los utilizados en actividades profesionales, como los perros de rescate, animales de compañía utilizados en intervenciones asistidas o los animales de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o de las Fuerzas Armadas. También han quedado excluidos los perros de caza, rehalas y animales auxiliares de caza. Este ha sido el mayor retroceso de la ley y ha abierto la puerta a que otras normas hayan sido derogadas, como ha sucedido con la Ley 6/2018, de 26 de noviembre, de protección de los animales en la Comunidad Autónoma de La Rioja. 

Sentimos también que no se haya podido avanzar en otras muchas cuestiones como la de prohibir el tiro al pichón, los circos con animales domésticos y no solo silvestres, el veto a la cría y comercio de animales utilizados para la industria peletera, la prohibición del uso de animales en producciones audiovisuales, la esterilización obligatoria (salvo por excepciones en caso de recomendación veterinaria), la prohibición de venta de todos los animales en tiendas, o algún avance en cuanto a la situación de cetáceos y otros animales en cautiverio empleados con fines de entretenimiento (leer artículo sobre parques zoológicos y cetáceos en el proyecto de ley de aquí) y, por supuesto, que ni se haya podido debatir sobre la exclusión de animales utilizados en los espectáculos taurinos.

Es muy importante tener en cuenta que muchas cuestiones están sometidas a desarrollo reglamentario y que, por tanto, todavía no son de obligado cumplimiento, entre ellas están las siguientes:

Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros:

La ley establece que: en el caso de la tenencia de perros y durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente. Este reglamento todavía no ha sido aprobado por tanto desconocemos cuál es esa cuantía, y esta obligación aún no es aplicable, pero se deberá atender a lo recogido sobre esta materia en las normativas autonómicas y locales que ya establecen, en algunos casos, la obligatoriedad de disponer seguro de responsabilidad civil por tenencia de perros. Para cumplir la Ley, serán válidos aquellos seguros del hogar que incluya la responsabilidad civil sobre los animales de compañía del titular del seguro, tal y como han informado desde la Dirección General de Derechos de los Animales. 

Listado positivo de animales de compañía

La ley lo define como relación de los animales que pueden ser objeto de tenencia como animales de compañía. El mismo estará compuesto por un conjunto de listados de grupos de animales silvestres: listado positivo de mamíferos, listado positivo de aves, listado positivo de reptiles, listado positivo de anfibios, listado positivo de peces y listado positivo de invertebrados -todos aquellos taxones no considerados vertebrados.

Este listado todavía no ha sido aprobado, y existen unos plazos para ello, desde la entrada en vigor del reglamento:

Listado de mamíferos silvestres: 12 meses 

Listado positivo de aves, de reptiles, de anfibios, de peces y de invertebrados: 30 meses

Además, es necesario tener en cuenta que también se establecerán reglamentariamente los plazos los plazos para evaluar la inclusión de una especie en el listado positivo de animales de compañía, y también las posibles condiciones de tenencia de los animales no incluidos de forma definitiva, que en ningún caso, conllevará su sacrificio.

Sí establece la ley la prohibición de convivir con los siguientes animales:

  • Artrópodos, peces y anfibios cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de personas y animales.

- Reptiles venenosos y todas las especies de reptiles que en estado adulto superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de quelonios.

- Todos los primates.

- Mamíferos silvestres que en estado adulto superen los 5 kg.

- Especies incluidas en otra normativa sectorial a nivel estatal o comunitario que impida su tenencia en cautividad.

Esto tampoco significa que se permita su abandono o sacrificio. Quienes convivan con alguno de estos animales deben comunicarlo obligatoriamente a las autoridades en el plazo de 6 meses desde el día de hoy, y estas adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta a disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal.

Curso de tenencia responsable

La ley determina que las personas titulares de perros deberán realizar un curso de formación para la tenencia de los mismos. Solo sabemos que será gratuito y tendrá una validez indefinida, como establece la norma, pero su contenido será determinado por reglamento. De nuevo, todavía no es obligatorio. 

Cría de animales

La cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro. Los animales de compañía, que también se determinarán reglamentariamente, y en todo caso perros, gatos y hurones que se utilicen como reproductores por parte de una persona criadora registrada, deberán figurar inscritos como ejemplares reproductores en el Registro de Animales de Compañía. Y también se somete a desarrollo reglamentario lo siguiente:

  • La formación que debe acreditar la persona responsable de la actividad de cría de animales de compañía, según la categoría de criador en la que se inscriba.
  • Las condiciones para la autorización de la actividad de la cría, tipos de criadores autorizados, periodicidad y condiciones de los individuos reproductores.

Hasta que no se apruebe el reglamento que desarrollará esta ley, todavía no entrarán en vigor muchas cuestiones establecidas en la misma, como algunas de las que hemos destacado. Este reglamento ya ha sido sometido a consulta pública.

Finalmente, se trata, por tanto, de una norma poco ambiciosa en relación a las expectativas y a los primeros borradores de la misma. Desde la Fundación Franz Weber trabajamos y trabajaremos para mejorar todo lo posible su marco, advirtiendo que todavía quedan muchas materias por afrontar.

Irene Torres Márquez
Coordinadora de formación y asesora jurídica de la FFW.