La reforma del Código Penal español en materia de maltrato animal

El martes 18 de abril entró en vigor la Ley Orgánica 3/2023, de 28 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de maltrato animal. Se trata de una reforma muy esperada. De hecho, desde la Fundación Franz Weber, a través de El Dossier de los Horrores dimos a conocer 100 de los peores casos de maltrato animal en España desde el año 2020, en plena crisis sanitaria. Estos supuestos muestran la extrema crueldad y habitualidad con la que se maltrata a todas las especies de animales en nuestro país, y la campaña tenía entre sus objetivos la reforma del Código Penal para lograr una mayor disuasión a la hora de cometer estos delitos. Sin embargo, esta modificación ha resultado decepcionante, causando el rechazo del conjunto de entidades y operadores jurídicos expertos en la materia por las negativas consecuencias que traerá en la práctica para los animales. Incluso el Ministerio Fiscal alertó acerca de los retrocesos que podía suponer. No obstante, también se dan algunos avances. Vamos a repasar someramente las novedades que se introducen en la ley, y adelantamos que el día 1 de junio realizaremos una Masterclass en colaboración con INTERcids, operadores jurídicos por los animales, contando con profesionales expertas para comentar en profundidad su contenido y resolver las dudas que puedan existir. Puedes encontrar el enlace para inscribirte al final de este artículo.  

Cabe recordar que el maltrato animal fue incluido como falta por primera vez en el Código Penal español de 1995 y posteriormente, en el año 2003 se configuró el maltrato a los animales domésticos como delito, reformándose de nuevo el texto en el año 2010, e introduciéndose importantes modificaciones por última vez en el año 2015. En los artículos 337 y 337 bis se tipificaban los delitos de maltrato, explotación sexual y abandono de animales.

Pues bien, en el preámbulo de la actual Ley 3/2023, de 28 de marzo, por la que se modifica el Código Penal, se determina la necesidad de reforzar la protección penal de los animales y posibilitar una más eficaz respuesta penal ante las diferentes formas de violencia contra ellos. Además, se hace mención a la necesidad de que el Código Penal recoja el nuevo estatus jurídico de los animales como seres vivos dotados de sensibilidad reconocido por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre de modificación del Código Civil.

Teniendo esto en cuenta, se han producido los siguientes avances y, lamentablemente, también los siguientes retrocesos.

Avances

–   Destaca la inclusión de la expresión «animal vertebrado», ampliando los animales amparados por la norma, que hasta ahora excluía a los que vivieran en estado salvaje. Esta mejora podrá evitar que casos de extrema crueldad, como el que se produjo en Asturias donde varios excursionistas despeñaron a un jabalí indefenso, o el de un cazador de Huesca que torturó hasta la muerte a un zorro, queden impunes. Forman parte entonces del ámbito de protección actual del CP los animales:

. domésticos

. amansados

. domesticados

. que vivan temporal o permanentemente bajo el control humano

. los animales vertebrados no incluidos anteriormente (aplicándose penas inferiores en este caso).

Sin embargo quedan fuera del ámbito de protección de la ley los animales que sean maltratados durante una actividad legalmente regulada, como es, por ejemplo, la tauromaquia.

 –   Se elimina el concepto de maltratar “injustificadamente” a un animal.

–   Se añaden nuevas agravantes como las siguientes :  

. Cometer el hecho para coaccionar, intimidar, acosar o producir menoscabo psíquico a quien sea o haya sido cónyuge o a persona que esté o haya estado ligada al autor por una análoga relación de afectividad, aun sin convivencia.

Aunque se trate de un avance, se podría haber ampliado a otros supuestos, en cualquier contexto de violencia, no solamente la de género.

Ejecutar el hecho en un evento público o difundirlo a través de tecnologías de la información o la comunicación.  

–   Se aumenta la pena de prisión a veinticuatro meses cuando se cause la muerte a un animal (siempre que sea doméstico, amansado, domesticado o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano).

–   Se incluye la responsabilidad de las personas jurídicas.

–   Se establece que cuando la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales y para la tenencia de animales recaiga sobre la persona que tuviera a asignada la titularidad o cuidado del animal maltratado, el juez o tribunal, de oficio o a instancia de parte, adoptará las medidas pertinentes respecto a la titularidad y el cuidado del animal.

 

Retrocesos

Los citados avances no implican una mejora global de la reforma teniendo en cuenta los graves retrocesos acaecidos.

Muchas son las voces expertas que han tratado de impedir que la norma se aprobase con el actual redactado.

Desde CoPPA (Coordinadora de Profesionales por la Prevención de Abusos) e INTERcids, operadores jurídicos por los animales, entidad colaboradora de esta Escuela, alertaron en numerosas ocasiones sobre las graves consecuencias que esta reforma podía suponer, apelando hasta el último momento a los grupos parlamentarios para que incorporasen en el texto determinadas modificaciones imprescindibles para garantizar la protección a los animales. Algunas de ellas fueron incorporadas, sin embargo otras no se han tenido en cuenta, y ello ha derivado en los retrocesos que ahora citamos:

–   Posibilidad de castigar los delitos de maltrato animal graves con pena de multa en lugar de con pena de prisión como hasta ahora. En los veinte años desde que se introdujo el delito de maltrato animal, este delito solo se castigó con pena unica de prisión . Sin embargo la reforma, introduce junto con la pena de prision la alternativa de multa , de tal modo que el delito se castigara con pena de prision o con pena de multa.

Este es, sin duda alguna, el mayor retroceso y, por tanto, el que más preocupación continúa generando.

Hasta la reforma,  los delitos de maltrato animal llevaban aparejada una pena  de prisión máxima de 18 meses, lo que implicaba que en la gran mayoría de los casos, no suponían una entrada efectiva en prisión. Pero es que esta reforma permite la posibilidad de que en lugar de  penas de prisión se impongan penas de   multa (excepto si se causa muerte a los animales incluidos entre los amansados, domesticados o que viva temporal o permanentemente bajo el control humano), una novedad que nunca se había contemplado en las reformas anteriores, y que genera una pérdida del efecto disuasorio de la pena de prisión.  

Llama poderosamente la atención que en el preámbulo de la ley se determine que desde los diversos colectivos de operadores jurídicos como en la sociedad en general, se percibe una cierta impunidad del maltrato animal, con penas no proporcionadas a la gravedad de los hechos y que la solución a esto sea incluir la posibilidad de castigar estos delitos  con una    simple multa, que además, no olvidemos, dependerá de la capacidad económica del reo. No existe por tanto efecto disuasorio y sólo se consigue transmitir a la sociedad un mensaje de falta de importancia o notoriedad de estos delitos, cuando debiera ser justo al contrario.

También debemos recordar que la pena de prisión, aunque no se llegue a cumplir, y se suspenda, vendrá condicionada a no delinquir, por tanto es un mecanismo intimidatorio y que genera antecedentes penales en tanto que la pena no sea cumplida. No se entiende pues, el supuesto beneficio de esta reforma.

La magistrada Pilar de Lara, explica muy bien la desproporcionalidad que implica esta norma con el siguiente ejemplo:

Dar una patada a una papelera municipal y causarle una abolladura grande: hasta 3 meses de multa.

Dar una patada a un perro y ocasionarle una herida que no precise tratamiento veterinario: hasta 2 meses de multa.

 

–   Se añade la necesidad de que las lesiones precisen tratamiento veterinario. En el tipo básico del delito de maltrato animal del CP anterior (art 337.1) se requería causar al animal lesiones que menoscabasen gravemente su salud o someterle a explotación sexual. Ahora se exige que las lesiones requieran tratamiento veterinario para el restablecimiento de la salud del animal. En caso de que las lesiones no lo requiriesen, o bien no se produjeran, la pena sería una simple multa de uno a dos meses o trabajos en beneficio de la comunidad de uno a treinta días. Pensemos en la enorme cantidad de casos de maltrato animal que existen en los que no se producen lesiones o son imposibles de probar, y no por ello son menos graves. Por ejemplo aquellos de animales que pasan meses encerrados, encadenados, en pésimas condiciones higiénico sanitarias, y sin ningún tipo de socialización pero que no tienen lesiones físicas que se puedan demostrar.

 –   Despenalización de la explotación sexual a animales. Su inclusión fue uno de los avances de la reforma del 2015, que se introdujo en el citado artículo 337, sin llevar aparejada la necesidad de que se causaran lesiones al animal. Ahora solamente se contempla como delito si se puede acreditar la existencia de lesiones, pero es que en ese caso ya entraría como maltrato animal. La abogada María González Lacabex lo explica en profundidad, de forma muy clara y precisa en este artículo de INTERcids.

– Reducción de las penas en casos de delitos de lesiones que no requieran tratamiento veterinario. Hasta ahora , estos hechos se castigaban como delitos leves de maltrato cruel con una pena maxima de hasta seis meses, que ahora con la reforma, bajan a dos meses. 

–   Absolución ante supuestos de hurto, robo o apropiación indebida de animales. El reciente estatus jurídico de los animales como seres sintientes tras la última reforma del Código Civil fue motivo de celebración. Sin embargo, se están produciendo situaciones paradójicas, al no contemplar el Código Penal a los animales en este tipo de delitos, siendo que ya no son considerados cosas. Una problemática de la que ya advirtieron los operadores jurídicos, y que sería muy sencilla de resolver.

En otras cuestiones ni se avanza ni se retrocede. Por ejemplo en el caso del abandono de animales, que es una de las mayores lacras de España, se mantiene la misma pena, una multa de uno a seis meses, cuando se debería haber incrementado precisamente para generar un mayor efecto disuasorio y para dotarla de la importancia que tiene.

Es por todo ello que, especialmente los y las abogadas ejercientes (que con tantísimo esfuerzo y, en la mayoría de los casos, desinteresadamente) están desesperanzados ante la aprobación y entrada en vigor de esta reforma.

Desde esta escuela, junto con INTERcids, os animamos a inscribiros en nuestra Masterclass gratuita en la que la magistrada Pilar de Lara Cifuentes y la abogada María González Lacabex abordarán en profundidad esta materia y responderán a las dudas de las personas asistentes. Ambas profesionales, miembros expertos de INTERcids, han participado activamente en la reforma y desde este espacio les agradecemos su gran implicación.

Link para inscripciones:

https://bit.ly/MasterclassCPenal

 

 

Irene Torres Márquez